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ORDEN de 4 de diciembre de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se modifica la de 24 de octubre de 2000, por la que se concedían y denegaban subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, para el curso 2000-2001.

Publicado el 15/12/2000 (Nº 150)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 4 de diciembre de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se modifica la de 24 de octubre de 2000, por la que se concedían y denegaban subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, para el curso 2000-2001.

Por Orden de 27 de julio de 2000 (BOA de 9 de agosto), del Departamento de Educación y Ciencia se convocaron subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, para el curso 2000-2001.

Por Orden de 24 de octubre de 2000 (BOA de 3 de noviembre), del Departamento de Educación y Ciencia se resolvió la convocatoria otorgando y denegando subvenciones a las entidades que habían presentado solicitud.

Con fecha 29 de noviembre de 2000 la Fundación ADUNARE a la que se había concedido una subvención de 900.000 ptas. (5.409, 11 euros) presentó escrito en el cual manifestaba su voluntad de renunciar a la subvención concedida.

De conformidad con el apartado decimosexto de la Orden de 27 de julio de 2000 y vista la propuesta de la Comisión seleccionadora prevista en el apartado octavo de esta misma orden, este Departamento ha resuelto: Primero: Aceptar la renuncia a la subvención concedida presentada por la Fundación ADUNARE.

Segundo: Modificar el anexo II de la Orden de 24 de octubre de 2000 incluyendo dentro de las entidades beneficiarias del Grupo I la siguiente:

Entidad solicitante Nº mód. Cuantía subvención Adscrita a Federación COIL 1 900.000 ptas/5.409,11 euros CPEA Margen Izquierda

Tercero: Ampliar, exclusivamente para la Federación COIL, el plazo previsto en el punto primero del apartado decimotercero de la Orden de 27 de julio de 2000 hasta el día 20 de diciembre de dos mil.

Cuarto: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2000.

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO